Buenos Aires, 18 de julio de
2008.
Visto y considerando:
Que la igualdad de
oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que
exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre
el que el Gobierno Nacional está dispuesto a insistir.
Que para poder dar solución a esos problemas, nuestro país tiene
que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de
modo que ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse
una mejora en la distribución de los ingresos a favor de los que
menos tienen al interior de nuestra economía.
Que en orden a la doble repercusión local del crecimiento del
precio internacional de los alimentos, que por un lado mejora el
ingreso de quienes los producen en proporciones geométricas y, por
el otro, amenaza con alejarlos de la posibilidad económica de
adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando
su participación en el consumo del mercado doméstico, la situación
presenta gran complejidad.
Que, ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los precios
internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta
adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un
máximo posibles del valor agregado en el país con el fin de
obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se
modificaron derechos de exportación vigentes para soja, girasol,
maíz y trigo y sus derivados.
Que en consecuencia se dispuso que dichos derechos fueran móviles
y se incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron
para el trigo y maíz.
Que aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales
ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones
libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lockout,
que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento,
encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones
verbales y físicas, y ha querido presentarse ante el pueblo de la
Nación como una manera de menoscabar la participación del
Honorable Congreso de la Nación.
Que, sin perjuicio de haberse dictado en uso de facultades
regladas, para mayor institucionalidad y ejercicio de la
democracia, se postuló la ratificación de las medidas y la
transformación del Programa de Redistribución en un Fondo con
Afectación Especial, por el Honorable Congreso de la Nación.
Que en la convicción de que nada es mejor para la
institucionalidad que respetar más a las instituciones, se
pretendía que el propio Poder Legislativo tome plena
participación, discusión y decisión en un tema que válida y
prácticamente -atendiendo a la realidad de las urgencias que
siempre imponen las políticas económicas- había oportunamente y
legítimamente delegado.
Que a nadie podía agredir que el Congreso de la Nación, a
instancias del Poder Ejecutivo, se pronunciara en una materia en
donde la discusión de intereses había cobrado inusitada
virulencia.
Que, sin embargo, todo indica que la resolución del tema por esa
vía resulta imposible, dada la situación existente. Si bien la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación pudo arribar a una
expresión de esa voluntad, por mayoría absoluta, en la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación existió un empate que hizo
necesario el desempate por parte del Señor Vicepresidente de la
Nación.
Que si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró
una mayoría parlamentaria suficiente, en la Cámara de Senadores
sólo pudieron empatar en singulares condiciones y sin ningún
consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de
decisión oportuna del tema.
Que así, con una de las Cámaras a favor de la ratificación de la
medida con mayoría absoluta y, la otra en virtud de aquél
desempate, rechazando esa medida, no se ha podido resolver la
cuestión, toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso
sin manifestación.
Que es este Poder Ejecutivo entonces el que debe dirimir la
cuestión, volviendo a ejercer sus facultades, pues de otro modo ha
sido imposible.
Que corresponde tomar las medidas que posibiliten destrabar la
situación, instruyendo al señor Ministro de Economía y Producción
para que limite la vigencia de las normas que instrumentaron las
retenciones móviles así como las que se destinaron a
compensaciones, para que rijan retenciones iguales a las fijas que
disponían las resoluciones 368 y 369 de este Ministerio de fecha 7
de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35 por ciento), a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la República Argentina, en víspera de su Bicentenario,
enfrenta una gran oportunidad de crecimiento si toma las medidas
adecuadas en medio de esta verdadera crisis mundial provocada por
el incremento de precios del petróleo y de los alimentos,
impidiendo que ese crecimiento de los precios termine excluyendo a
una mayoría de nuestra población.
Que mantener un adecuado nivel interno del precio de los
hidrocarburos y de los productos que consume nuestro pueblo en lo
económico y sujetarnos a la regla central de la democracia que es,
en diversidad y pluralidad, respetar la voluntad popular,
traducida en respeto a las instituciones es sustancial. Preservar
la calidad institucional, permitirá encontrar mecanismos para la
composición de los diversos intereses que componen la Patria.
Que no debe haber interés que pueda estar por encima del interés
de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al
conjunto sus propios intereses de lucro.
Que manteniendo las convicciones respecto de la necesidad de la
adopción por nuestro país de un sistema de derechos de exportación
variables o móviles con miras a la protección del interés de los
que menos tienen, ordenamos dejarlas sin efecto para que puedan
discutirse, en democracia y pluralidad pero con instituciones que
estén exentas de presiones.
Que forzoso es decirlo, el debate mostró un ejercicio democrático
al interior de las instituciones, pero en un marco de agresiones y
presiones de todo tipo ejercidas sobre los legisladores y sus
familias y sus lugares de residencia, de una manera que es preciso
desterrar de los comportamientos sociales y públicos para que en
verdad exista cada vez más institucionalidad y más democracia.
Que en la manera en que esas agresiones físicas, amenazas y
presiones de distinta y diversa naturaleza -algunas
imperceptibles- limiten o determinen de algún modo las voluntades
de quienes legítimamente tienen la tarea de decidir en nombre de
todos los que los eligieron, estará condicionada y limitada
nuestra democracia y el nivel de la calidad de nuestras
instituciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional Argentina.
Por ello la Presidenta de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1º.-
Instrúyese al señor Ministro de Economía y Producción de la Nación
para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las
resoluciones Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria
141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de
mayo de 2008 y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de
2008.
Artículo 2º.- Instrúyese al señor Ministro de Economía y
Producción para que en uso de sus facultades disponga la vigencia
de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
iguales a las dispuestas por las resoluciones ministeriales 368 y
369 de fecha 7 de noviembre de 2007, a partir de la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firma la señora Presidenta de la Nación y rubrica el Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros.